¿Qué es el NRUA?
El Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA) es el identificador oficial que el Reglamento Europeo 2024/1028 y el Real Decreto 1312/2024 exigen a todos los propietarios de alojamientos de corta estancia en España. Es un número único que identifica cada alojamiento en el registro nacional y que las plataformas digitales están obligadas a verificar y mostrar en cada anuncio.
El NRUA no sustituye a las licencias turísticas autonómicas, sino que las complementa. Es un registro adicional a nivel estatal que permite a las administraciones públicas tener una visión global del mercado de alquiler de corta estancia en España.
¿A quién afecta el NRUA?
El NRUA afecta a todos los propietarios que alquilen su inmueble de forma temporal a través de plataformas digitales:
- Viviendas turísticas: alquiler de vivienda completa a turistas (Airbnb, Booking, etc.)
- Habitaciones: alquiler de habitaciones individuales en vivienda habitual
- Alquiler de temporada: alquileres de 1 a 11 meses en plataformas digitales
- Embarcaciones: barcos y yates de alquiler como alojamiento
¿Por qué es obligatorio desde 2025?
El NRUA es obligatorio porque el Reglamento Europeo 2024/1028 obliga a todos los Estados miembros de la UE a crear un sistema de registro único para los alojamientos de corta estancia. España ha transpuesto este reglamento mediante el Real Decreto 1312/2024, que establece el NRUA como el sistema de registro nacional.
Las plataformas digitales están obligadas a verificar que cada anuncio tiene un NRUA válido antes de publicarlo. Las que no lo hagan pueden ser sancionadas con multas de hasta 100.000€.
Consecuencias de no tener NRUA
Operar sin NRUA puede acarrear:
- Retirada del anuncio de las plataformas digitales
- Sanciones administrativas de hasta 10.000€ para propietarios
- Imposibilidad de presentar el Informe Anual Único (Modelo 1560)
- Problemas con la Agencia Tributaria si los ingresos no están correctamente declarados
¿Cómo obtener el NRUA?
El NRUA se obtiene a través del Registro de la Propiedad, de forma telemática. El proceso requiere:
- Acceso a la sede electrónica del Registro
- Certificado digital o Cl@ve
- Documentación del inmueble y del titular
- Pago de las tasas oficiales (~30€)
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