El alquiler de temporada es aquel que se realiza por un período determinado de entre 1 y 11 meses, con una finalidad específica no turística: trabajo temporal, estudios, rehabilitación médica, reforma del domicilio habitual, etc. Se diferencia del alquiler vacacional en que el inquilino no es un turista y en que la duración es mayor.
Aunque históricamente el alquiler de temporada no estaba sujeto a las mismas obligaciones que el alquiler vacacional, el Real Decreto 1312/2024 ha extendido la obligación del NRUA a todos los alquileres de corta estancia, incluyendo los de temporada cuando se gestionan a través de plataformas digitales.
La normativa distingue entre alquiler de temporada "clásico" (contrato directo entre propietario e inquilino) y alquiler de temporada "digital" (gestionado a través de plataformas). Para el segundo caso, el NRUA es obligatorio.
| Característica | Vacacional | Temporada |
|---|---|---|
| Duración | Días o semanas | 1 a 11 meses |
| Finalidad | Turismo y ocio | Trabajo, estudios, etc. |
| Inquilino | Turista | Residente temporal |
| Normativa | Ley Turismo + RD 1312/2024 | LAU + RD 1312/2024 |
| NRUA | Obligatorio | Obligatorio (plataformas) |
| Licencia autonómica | Generalmente sí | Generalmente no |
| Precio NRUA Compliance | 39€/trim o 130€/año | 44€/trim o 148€/año |
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